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mayo  5, 2024

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Fideicomisos con objeto productivo Injustificado desigual tratamiento respecto de las empresas de base societaria o unipersonales

Por Juan Luís Catuogno


“El fondo de la cuestión a tener en cuenta cuando el fiduciario solicita para su EMPRESA FIDUCIARIA una determinada calificación o facilidad, o un determinado servicio financiero o de otro tipo o, en general, cuando procura que se le de el mismo tratamiento que a las empresas de base societarias o unipersonales, no es solo y excluyentemente el hecho que “el fideicomiso no tiene personería jurídica”, el análisis no debe quedarse en ese punto, debe extenderse, agregando a la consideración del tema el elemento que casualmente lo completa y conduce a equiparar a la EMPRESA FIDUCIARIA con las otras formas jurídicas mencionadas, cual es que no existe impedimento alguno para que fiduciario (persona física o ideal) se encuentre investido de la misma capacidad para actuar respecto de los bienes del patrimonio fideicomitido que la que tiene el representante legal en el caso de las sociedades o el único dueño de la empresa unipersonal, respecto de los bienes de los respectivos patrimonios empresarios.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tratamiento, respecto, empresas, fiduciario, fiduciaria.

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